Días de Precepto

Según el Código de Derecho Canónico y el Magisterio de la Iglesia.

 

Los días de precepto son solemnidades de la Iglesia en que hay obligación de participar en la Santa Misa. Los mismos están definidos en el Código de Derecho Canónico (CIC) y el Catecismo de la Iglesia Católica como sigue:

Código de Derecho Canónico (Codex Iuris Canonici):

LIBRO IV: DE LA FUNCIÓN DE SANTIFICAR LA IGLESIA
PARTE III: DE LOS TIEMPOS Y LUGARES SAGRADOS
TÍTULO II: DE LOS TIEMPOS SAGRADOS (Cánones 1244 – 1253)
CAPÍTULO I: DE LOS DÍAS DE FIESTA


Canon 1246:

§ 1. El Domingo, en el que se celebra el Misterio Pascual, por tradición apostólica ha de observarse en toda la Iglesia como fiesta primordial de precepto. Igualmente deben observarse los días de:

 

Navidad (25 de Diciembre)
Epifanía (6 de Enero)
Ascención (Jueves V Pascua o Domingo VI Pascua)
Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo (Jueves o Domingo después del Dom. de Sma. Trinidad)
Santa María, Madre de Dios (1° de Enero)
Inmaculada Concepción de María (8 de Diciembre)
Asunción de María (15 de Agosto)
San José (19 de Marzo)
Santos Apóstoles Pedro y Pablo (29 de Junio)
Todos los Santos (1° de Noviembre)

 

§ 2. Sin embargo, la Conferencia Episcopal, previa aprobación de la Sede Apostólica, puede suprimir o trasladar a domingo algunas de las fiestas de precepto.


Canon 1247:

El Domingo y las demás Fiestas de Precepto los fieles tienen obligación de participar en la Misa; y se abstendrán además de aquellos trabajos y actividades que impidan dar culto a Dios, gozar de la alegría propia del día del Señor, o disfrutar del debido descanso de la mente y del cuerpo.


Canon 1248:

§ 1. Cumple el precepto de participar en la Misa quien asiste a ella, dondequiera que se celebre en un rito católico, tanto el día de la fiesta como el día anterior por la tarde.

§ 2. Cuando falta el ministro sagrado u otra causa grave hace imposible la participación en la Celebración Eucarística, se recomienda vivamente que los fieles participen en la liturgia de la Palabra, si ésta se celebra en la iglesia parroquial o en otro lugar sagrado conforme a lo prescrito por el Obispo diocesano, o permanezcan en oración durante el tiempo debido personalmente, en familia, o, si es oportuno, en grupos familiares.

 

Nota 1: No satisface el precepto quien oye la Misa por televisión o radio. Así lo recordó S. Juan Pablo II en su Carta Apostólica «Dies Domini» (El día del Señor) Nro. 54: "...Obviamente este tipo de transmisiones no permite de por sí satisfacer el precepto dominical, que exige la participación en la asamblea de los hermanos mediante la reunión en un mismo lugar y la consiguiente posibilidad de la comunión eucarística. Pero para quienes se ven impedidos de participar en la Eucaristía y están por tanto excusados de cumplir el precepto, la transmisión televisiva o radiofónica es una preciosa ayuda, sobre todo si se completa con el generoso servicio de los ministros extraordinarios que llevan la Eucaristía a los enfermos..." (31/5/1998).

 

Nota 2: Las leyes eclesiásticas obligan solamente a los fieles católicos a partir de los 7 (siete) años cumplidos (CIC, canon 11). La obligación del precepto no tiene límite de edad, por lo tanto los ancianos no están exceptuados del precepto (a diferencia de la ley de ayuno, CIC canon 1252).


Catecismo de la Iglesia Católica (pdf)

 

m. 2177:

La Celebración dominical del Día y de la Eucaristía del Señor tiene un papel principalísimo en la vida de la Iglesia. "El domingo en el que se celebra el Misterio Pascual, por tradición apostólica, ha de observarse en toda la Iglesia como fiesta primordial de precepto. Igualmente deben observarse los días de: (precepto)..." (CDC, can. 1246,1).

Núm. 2181:

La Eucaristía del Domingo fundamenta y ratifica toda la práctica cristiana. Por eso los fieles están obligados a participar en la Eucaristía los días de precepto, a no ser que estén excusados por una razón seria (por ejemplo, enfermedad, el cuidado de niños pequeños) o dispensados por su pastor propio (cf CIC, can. 1245). Los que deliberadamente faltan a esta obligación cometen un pecado grave.